Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 92 bis

Período de prueba

Qué dice, en criollo

El artículo 92 bis establece que todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado funciona bajo período de prueba durante los primeros seis meses. Las convenciones colectivas pueden extenderlo hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores, o hasta un año en empresas de hasta cinco trabajadores. Durante este lapso, cualquiera de las partes puede rescindir sin causa ni indemnización. Se prohíbe contratar al mismo trabajador más de una vez en prueba, so pena de perder ese derecho. También se sanciona el uso abusivo para evadir efectivizaciones. Las partes mantienen derechos y obligaciones laborales plenas, incluyendo sindicales, aportes de seguridad social y cobertura por accidentes o enfermedades. El período se computa como antigüedad. El empleador debe registrar al trabajador desde el inicio; de lo contrario, renuncia al período de prueba.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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