Ley de Contrato de Trabajo · Art. 103
Concepto
Qué dice, en criollo
El artículo 103 de la LCT define remuneración como la contraprestación que el trabajador debe recibir por el contrato de trabajo. Establece dos principios fundamentales: primero, que la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo vital, fijando así un piso obligatorio; segundo, que el empleador debe abonar la remuneración al trabajador por el solo hecho de que este haya puesto su fuerza de trabajo a su disposición, independientemente de que efectivamente preste servicios. Esta última regla implica que la obligación de pago surge del contrato mismo y de la disponibilidad del trabajador, no de la ejecución efectiva de tareas.
Texto oficial
Concepto. A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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