Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 103

Concepto

Qué dice, en criollo

El artículo 103 de la LCT define remuneración como la contraprestación que el trabajador debe recibir por el contrato de trabajo. Establece dos principios fundamentales: primero, que la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo vital, fijando así un piso obligatorio; segundo, que el empleador debe abonar la remuneración al trabajador por el solo hecho de que este haya puesto su fuerza de trabajo a su disposición, independientemente de que efectivamente preste servicios. Esta última regla implica que la obligación de pago surge del contrato mismo y de la disponibilidad del trabajador, no de la ejecución efectiva de tareas.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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