Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 55

Omisión de registración

Qué dice, en criollo

El artículo 55 de la LCT establece una sanción procesal por incumplimiento del deber de registración. Cuando el empleador omite registrar al trabajador conforme lo exige el artículo 52, esa omisión genera una presunción legal a favor del trabajador o sus herederos respecto de los hechos que debieron constar en el registro correspondiente. En otras palabras, la falta de documentación registral invierte la carga probatoria: se presume como cierto lo que el trabajador afirme sobre las circunstancias laborales que deberían haber quedado registradas. Esta disposición protege al trabajador frente a la conducta incumplidora del empleador, facilitando la prueba de las condiciones de su relación laboral.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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