Ley de Contrato de Trabajo · Art. 55
Omisión de registración
Qué dice, en criollo
El artículo 55 de la LCT establece una sanción procesal por incumplimiento del deber de registración. Cuando el empleador omite registrar al trabajador conforme lo exige el artículo 52, esa omisión genera una presunción legal a favor del trabajador o sus herederos respecto de los hechos que debieron constar en el registro correspondiente. En otras palabras, la falta de documentación registral invierte la carga probatoria: se presume como cierto lo que el trabajador afirme sobre las circunstancias laborales que deberían haber quedado registradas. Esta disposición protege al trabajador frente a la conducta incumplidora del empleador, facilitando la prueba de las condiciones de su relación laboral.
Texto oficial
Omisión de registración. La falta de registración en los términos del artículo 52 de la presente ley, constituirá una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes respecto de las circunstancias que debieron constar en el pertinente registro. (Artículo sustituido por art. 22 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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