Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 52

Registro del trabajador

Qué dice, en criollo

El artículo 52 de la LCT establece la obligación del empleador de registrar a los trabajadores ante ARCA, organismo descentralizado del Ministerio de Economía, conforme a la normativa que dicho organismo dicte. Este registro ante ARCA constituye el único requisito válido a nivel nacional, sin que otras autoridades puedan exigir registraciones adicionales. El empleador debe conservar los libros preexistentes durante diez años. La norma autoriza la digitalización de estos libros, otorgando a las copias digitales idéntica validez legal que a los documentos en formato papel. De esta manera, se centraliza el registro laboral en un único organismo y se flexibiliza la conservación de registros mediante tecnología digital.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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