Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 7

Condiciones menos favorables

Qué dice, en criollo

El artículo 7 de la LCT establece un principio fundamental del derecho laboral: la prohibición de pactar condiciones menos favorables para el trabajador. Las partes no pueden acordar términos que reduzcan los derechos reconocidos en la ley, en las convenciones colectivas de trabajo o en los laudos que tengan fuerza vinculante. Tampoco pueden pactar condiciones que contraríen estas normas. Cualquier acuerdo que viole este principio es nulo. El artículo remite a la sanción prevista en el artículo 44 para estos actos, sin especificar en este texto cuál es esa sanción. Esta norma asegura que el contrato individual no puede ser utilizado para eludir o disminuir protecciones laborales establecidas por la ley o negociación colectiva.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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