Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 245

Indemnización por antigüedad o despido

Qué dice, en criollo

El artículo 245 regula la indemnización por despido sin justa causa tras el período de prueba. El trabajador percibe un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año. Se excluyen conceptos no mensuales como el Sueldo Anual Complementario. Para conceptos variables se toma el promedio de seis meses o un año si es más favorable. La base salarial está limitada a tres veces el salario promedio del Convenio Colectivo aplicable, con un piso mínimo del 67% de la remuneración calculada. La indemnización nunca será inferior a un mes de sueldo. Su percepción extingue definitivamente cualquier reclamo vinculado al despido, excepto acciones penales.

¿Necesitás el número? Usá la calculadora de indemnización por despido con el comparador antes/después de la Ley 27.802.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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