Ley de Contrato de Trabajo · Art. 243
Comunicación
Qué dice, en criollo
El artículo 243 de la LCT establece dos requisitos fundamentales para la ruptura del contrato por justa causa. Primero, tanto el despido dispuesto por el empleador como la denuncia iniciada por el trabajador deben comunicarse por escrito, con expresión clara y suficiente de los motivos que justifican la ruptura. Segundo, consagra el principio de invariabilidad de la causa: una vez comunicada la causal en el escrito de despido o denuncia, la parte que lo efectuó no puede modificarla posteriormente si la otra parte promueve demanda. Esta regla protege al demandado al impedirle enfrentar argumentaciones distintas a las originalmente esgrimidas, garantizando certeza y seguridad jurídica en los litigios laborales.
Texto oficial
Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido. El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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