Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 243

Comunicación

Qué dice, en criollo

El artículo 243 de la LCT establece dos requisitos fundamentales para la ruptura del contrato por justa causa. Primero, tanto el despido dispuesto por el empleador como la denuncia iniciada por el trabajador deben comunicarse por escrito, con expresión clara y suficiente de los motivos que justifican la ruptura. Segundo, consagra el principio de invariabilidad de la causa: una vez comunicada la causal en el escrito de despido o denuncia, la parte que lo efectuó no puede modificarla posteriormente si la otra parte promueve demanda. Esta regla protege al demandado al impedirle enfrentar argumentaciones distintas a las originalmente esgrimidas, garantizando certeza y seguridad jurídica en los litigios laborales.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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