Calculadora de indemnización por despido
Indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT, con el comparador antes y después de la Ley 27.802. El resultado sale de una fórmula, no de una estimación: verificá cada paso contra el texto de la ley que citamos más abajo.
Completá los cuatro campos con montos mayores a cero para ver el cálculo.
Cómo se calcula (art. 245 LCT, según la Ley 27.802)
El artículo 245 fue sustituido por el artículo 51 de la Ley 27.802 (Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026). Según el texto vigente, la indemnización se calcula así:
- Un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
- La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. No tienen incidencia los conceptos de pago no mensual: Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), vacaciones y premios que no sean de pago mensual.
- La base no puede superar el equivalente a tres (3) veces el salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable.
- Ese tope no puede reducir la base por debajo del 67% de la remuneración mensual, normal y habitual (piso Vizzotti, ahora con rango legal).
- La indemnización en ningún caso puede ser inferior a un (1) mes de sueldo.
Texto oficial: Ley 27.802 en argentina.gob.ar · Boletín Oficial (06/03/2026). El Fondo de Cese Laboral rige desde el 1 de junio de 2026.
Aviso
Esta calculadora ofrece información general y no reemplaza el asesoramiento profesional. Los casos reales pueden tener particularidades (período de prueba, tope del convenio específico, rubros discutidos) que inciden en el monto. Verificá el resultado con el texto de la norma y con criterio profesional antes de usarlo.
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