Ley de Contrato de Trabajo · Art. 242
Justa causa
Qué dice, en criollo
El artículo 242 establece que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de trabajo por justa causa cuando la otra incumple obligaciones que constituyan injuria grave, incompatible con la continuidad de la relación. Los jueces valoran prudencialmente cada caso considerando la naturaleza del vínculo laboral y las circunstancias particulares. La norma presume injuria grave en medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de terceros, obstruyan el acceso al establecimiento, o causen daños a personas o bienes. Específicamente, la participación activa en bloqueos o tomas configura causal objetiva de extinción. El empleador debe intimar al trabajador para cesar la conducta injuriosa antes del despido, salvo cuando ya se han producido daños a personas o cosas, supuesto en que la intimación resulta innecesaria.
Texto oficial
Justa causa. Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso. Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación. (Artículo sustituido por art. 94 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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