Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 242

Justa causa

Qué dice, en criollo

El artículo 242 establece que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de trabajo por justa causa cuando la otra incumple obligaciones que constituyan injuria grave, incompatible con la continuidad de la relación. Los jueces valoran prudencialmente cada caso considerando la naturaleza del vínculo laboral y las circunstancias particulares. La norma presume injuria grave en medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de terceros, obstruyan el acceso al establecimiento, o causen daños a personas o bienes. Específicamente, la participación activa en bloqueos o tomas configura causal objetiva de extinción. El empleador debe intimar al trabajador para cesar la conducta injuriosa antes del despido, salvo cuando ya se han producido daños a personas o cosas, supuesto en que la intimación resulta innecesaria.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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