Ley de Contrato de Trabajo · Art. 241
Formas y modalidades
Qué dice, en criollo
El artículo 241 regula la extinción del contrato de trabajo por acuerdo mutuo de las partes. Establece que dicho acto debe formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, siendo nulo todo acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y sin cumplir estos requisitos. Asimismo, la ley reconoce la extinción por voluntad concurrente cuando el comportamiento concluyente y recíproco de ambas partes traduce inequívocamente el abandono de la relación laboral. En contratos de prestaciones continuas y permanentes, se presume configurado este supuesto luego de transcurridos dos meses calendario sin que alguna de las partes manifieste su intención de continuidad.
Texto oficial
Formas y modalidades. Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación. En un contrato de trabajo de prestaciones continuas y permanentes, se considera configurado este supuesto luego de transcurridos dos (2) meses calendarios sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad de éste. (Artículo sustituido por art. 50 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.) CAPITULO IV De la extinción del contrato de trabajo por justa causa
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.
La ley de tu caso, citada y verificable
Letrado es un copiloto legal para abogados argentinos: cada respuesta con la cita textual de la ley, verificable en un clic. Probalo 7 días gratis, sin tarjeta.
Conocer Letrado