Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 241

Formas y modalidades

Qué dice, en criollo

El artículo 241 regula la extinción del contrato de trabajo por acuerdo mutuo de las partes. Establece que dicho acto debe formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, siendo nulo todo acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y sin cumplir estos requisitos. Asimismo, la ley reconoce la extinción por voluntad concurrente cuando el comportamiento concluyente y recíproco de ambas partes traduce inequívocamente el abandono de la relación laboral. En contratos de prestaciones continuas y permanentes, se presume configurado este supuesto luego de transcurridos dos meses calendario sin que alguna de las partes manifieste su intención de continuidad.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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