Ley de Contrato de Trabajo · Art. 240
Forma
Qué dice, en criollo
La renuncia del trabajador requiere para su validez una formalización específica: debe cursarse mediante despacho telegráfico en formato físico o digital dirigido al empleador, o presentarse ante la autoridad administrativa del trabajo según lo que establezca la reglamentación. El despacho telegráfico debe ser expedido de manera gratuita y exige validación de la identidad del trabajador. Esta exigencia de forma se aplica independientemente de que medie o no preaviso. La norma establece un requisito formal esencial cuya omisión afecta la validez del acto extintivo, protegiendo así la certeza jurídica respecto del momento en que se produce la extinción del vínculo laboral por voluntad unilateral del trabajador.
Texto oficial
Forma. La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador medie o no preaviso, deberá formalizarse, como requisito para su validez, mediante despacho telegráfico en formato físico o digital cursado por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo en la forma que determine la reglamentación. Los despachos telegráficos serán expedidos en forma gratuita y requiriendo la validación de su identidad. (Artículo sustituido por art. 49 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.) CAPITULO III De la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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