Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 240

Forma

Qué dice, en criollo

La renuncia del trabajador requiere para su validez una formalización específica: debe cursarse mediante despacho telegráfico en formato físico o digital dirigido al empleador, o presentarse ante la autoridad administrativa del trabajo según lo que establezca la reglamentación. El despacho telegráfico debe ser expedido de manera gratuita y exige validación de la identidad del trabajador. Esta exigencia de forma se aplica independientemente de que medie o no preaviso. La norma establece un requisito formal esencial cuya omisión afecta la validez del acto extintivo, protegiendo así la certeza jurídica respecto del momento en que se produce la extinción del vínculo laboral por voluntad unilateral del trabajador.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

La ley de tu caso, citada y verificable

Letrado es un copiloto legal para abogados argentinos: cada respuesta con la cita textual de la ley, verificable en un clic. Probalo 7 días gratis, sin tarjeta.

Conocer Letrado