Ley de Contrato de Trabajo · Art. 233
Comienzo del plazo
Qué dice, en criollo
El artículo 233 regula dos aspectos del despido sin preaviso. Primero, establece que los plazos previstos en el artículo 231 comienzan a correr desde el día siguiente a la notificación del preaviso. Segundo, cuando el empleador extingue el contrato sin preaviso en fecha intermedia del mes, la indemnización sustitutiva se complementa con una suma equivalente a los salarios correspondientes a los días restantes hasta fin de mes. Esta integración del mes de despido constituye un derecho del trabajador. Sin embargo, existe una excepción: cuando la extinción ocurre durante el período de prueba regulado en el artículo 92 bis, no procede la integración del mes de despido.
Texto oficial
Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido. Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso. Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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