Ley de Contrato de Trabajo · Art. 232
Indemnización substitutiva
Qué dice, en criollo
El artículo 232 de la LCT establece una indemnización compensatoria por incumplimiento del preaviso. Cuando una de las partes omite comunicar la finalización del contrato con la anticipación requerida, o lo hace de forma insuficiente, debe abonar a la otra parte una indemnización sustitutiva. Esta indemnización equivale al monto de la remuneración que el trabajador hubiera percibido durante los plazos de preaviso establecidos en el artículo 231. Se trata de una reparación económica que compensa la falta de tiempo para prepararse ante la extinción del vínculo laboral, permitiendo al trabajador contar con recursos mientras busca nuevo empleo.
Texto oficial
Indemnización substitutiva. La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.
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