Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 231

Plazos

Qué dice, en criollo

El artículo 231 regula los plazos de preaviso para la disolución del contrato de trabajo. Establece que ninguna de las partes puede disolver el contrato sin previo aviso o, en su defecto, indemnización adicional a la que corresponda por antigüedad cuando la rescisión sea por voluntad del empleador. Los plazos de preaviso son: quince días cuando lo comunica el trabajador; un mes si el empleador rescinde y la antigüedad no excede cinco años; dos meses si la antigüedad es superior. Las partes pueden pactar plazos mayores. Durante el período de prueba no rige la obligación de preaviso. La falta de cumplimiento de estos plazos genera la obligación de abonar indemnización.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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