Ley de Contrato de Trabajo · Art. 231
Plazos
Qué dice, en criollo
El artículo 231 regula los plazos de preaviso para la disolución del contrato de trabajo. Establece que ninguna de las partes puede disolver el contrato sin previo aviso o, en su defecto, indemnización adicional a la que corresponda por antigüedad cuando la rescisión sea por voluntad del empleador. Los plazos de preaviso son: quince días cuando lo comunica el trabajador; un mes si el empleador rescinde y la antigüedad no excede cinco años; dos meses si la antigüedad es superior. Las partes pueden pactar plazos mayores. Durante el período de prueba no rige la obligación de preaviso. La falta de cumplimiento de estos plazos genera la obligación de abonar indemnización.
Texto oficial
Plazos. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior. Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso. (Inciso b) sustituido por art. 48 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.) (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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