Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 213

Despido del trabajador

Qué dice, en criollo

El artículo 213 de la LCT establece una protección especial para el trabajador despedido durante el período en que percibe interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable. En tal supuesto, el empleador debe abonar, además de las indemnizaciones que correspondan por despido injustificado, los salarios relativos al tiempo restante hasta que venza la interrupción paga o hasta la fecha del alta médica, según acredite el trabajador. Esta norma busca evitar que el empleador se beneficie despidiendo al trabajador mientras este se encuentra en situación de incapacidad laboral transitoria, garantizando que perciba la remuneración que habría devengado de no mediar el despido.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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