Ley de Contrato de Trabajo · Art. 213
Despido del trabajador
Qué dice, en criollo
El artículo 213 de la LCT establece una protección especial para el trabajador despedido durante el período en que percibe interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable. En tal supuesto, el empleador debe abonar, además de las indemnizaciones que correspondan por despido injustificado, los salarios relativos al tiempo restante hasta que venza la interrupción paga o hasta la fecha del alta médica, según acredite el trabajador. Esta norma busca evitar que el empleador se beneficie despidiendo al trabajador mientras este se encuentra en situación de incapacidad laboral transitoria, garantizando que perciba la remuneración que habría devengado de no mediar el despido.
Texto oficial
Despido del trabajador. Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador. CAPITULO II Servicio militar y convocatorias especiales
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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