Ley de Contrato de Trabajo · Art. 209
Aviso al empleador
Qué dice, en criollo
El artículo 209 de la LCT establece la obligación del trabajador de notificar al empleador durante la primera jornada en que no pueda asistir al trabajo por enfermedad o accidente, informando también su ubicación. Esta comunicación es exigible salvo en casos de fuerza mayor. La falta de aviso genera la pérdida del derecho a percibir la remuneración correspondiente a ese período. No obstante, existe una excepción: si posteriormente se acredita de manera inequívoca que la enfermedad o accidente efectivamente existió y que la imposibilidad de comunicar el aviso resulta justificada por la naturaleza y gravedad de la situación, el trabajador conserva el derecho a la remuneración. La norma busca equilibrar la protección del trabajador con la necesidad del empleador de conocer oportunamente las ausencias.
Texto oficial
Aviso al empleador. El trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, y su imposibilidad de dar el aviso, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. (Artículo sustituido por art. 44 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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