Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 209

Aviso al empleador

Qué dice, en criollo

El artículo 209 de la LCT establece la obligación del trabajador de notificar al empleador durante la primera jornada en que no pueda asistir al trabajo por enfermedad o accidente, informando también su ubicación. Esta comunicación es exigible salvo en casos de fuerza mayor. La falta de aviso genera la pérdida del derecho a percibir la remuneración correspondiente a ese período. No obstante, existe una excepción: si posteriormente se acredita de manera inequívoca que la enfermedad o accidente efectivamente existió y que la imposibilidad de comunicar el aviso resulta justificada por la naturaleza y gravedad de la situación, el trabajador conserva el derecho a la remuneración. La norma busca equilibrar la protección del trabajador con la necesidad del empleador de conocer oportunamente las ausencias.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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