Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 208

Plazo

Qué dice, en criollo

El artículo 208 establece que los accidentes o enfermedades inculpables que impidan trabajar no afectan el derecho a percibir remuneración. Los plazos varían según antigüedad: tres meses si tiene menos de cinco años de servicio, seis meses si tiene más. Con cargas de familia, se extienden a seis y doce meses respectivamente. La recidiva de enfermedades crónicas no se considera nueva enfermedad, salvo pasados dos años. La remuneración se calcula conforme a la vigente al interrumpirse servicios, más aumentos acordados a su categoría. Si hay remuneraciones variables, se promedian los últimos seis meses. Las prestaciones en especie se valorizan adecuadamente. Las suspensiones por causas económicas o disciplinarias del empleador no afectan estos derechos.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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