Ley de Contrato de Trabajo · Art. 200
Trabajo nocturno e insalubre
Qué dice, en criollo
El artículo 200 regula la jornada de trabajo nocturno e insalubre. La jornada íntegramente nocturna (entre las 21 y las 6 horas) no puede exceder siete horas, salvo en regímenes rotativos por equipos. Cuando se alternan horas diurnas y nocturnas, se reduce la jornada ocho minutos por cada hora nocturna o se paga ese tiempo como suplementario. Respecto a tareas insalubres, la autoridad de aplicación debe constatar las condiciones, intimar al empleador para su adecuación y, si no cumple, calificar la insalubridad mediante dictámenes médicos. La jornada en tareas insalubres no puede exceder seis horas diarias o treinta y seis semanales. La reducción de jornada no implica disminución salarial. Las declaraciones de insalubridad son recurribles ante la justicia laboral.
Texto oficial
Trabajo nocturno e insalubre. La jornada de trabajo integramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201. En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine. Si el empleador no cumpliera en tiempo y forma la intimación practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate. La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones. Agotada la vía administrativa, toda declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, será recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan para la apelación de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la Capital Federal. Al fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas pruebas. Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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