Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 200

Trabajo nocturno e insalubre

Qué dice, en criollo

El artículo 200 regula la jornada de trabajo nocturno e insalubre. La jornada íntegramente nocturna (entre las 21 y las 6 horas) no puede exceder siete horas, salvo en regímenes rotativos por equipos. Cuando se alternan horas diurnas y nocturnas, se reduce la jornada ocho minutos por cada hora nocturna o se paga ese tiempo como suplementario. Respecto a tareas insalubres, la autoridad de aplicación debe constatar las condiciones, intimar al empleador para su adecuación y, si no cumple, calificar la insalubridad mediante dictámenes médicos. La jornada en tareas insalubres no puede exceder seis horas diarias o treinta y seis semanales. La reducción de jornada no implica disminución salarial. Las declaraciones de insalubridad son recurribles ante la justicia laboral.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

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