Ley de Contrato de Trabajo · Art. 198
Jornada reducida
Qué dice, en criollo
La reducción de la jornada máxima legal solo es válida cuando la autoriza una norma vigente, un contrato individual, un Convenio Colectivo de Trabajo u otro acuerdo colectivo con representación sindical en la empresa. Los acuerdos colectivos pueden establecer cálculos de jornada por promedio según la actividad, siempre que se garanticen doce horas de descanso entre jornadas y treinta y cinco horas de descanso semanal. También se permite utilizar banco de horas para compensar jornadas más largas en ciertos días con jornadas más cortas en otros, sin exceder el máximo legal semanal ni lo establecido en regímenes laborales específicos, leyes especiales o Convenios Colectivos aplicables.
Texto oficial
Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de doce (12) horas y de descanso semanal de treinta y cinco (35) horas. Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo. (Artículo sustituido por art. 43 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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