Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 198

Jornada reducida

Qué dice, en criollo

La reducción de la jornada máxima legal solo es válida cuando la autoriza una norma vigente, un contrato individual, un Convenio Colectivo de Trabajo u otro acuerdo colectivo con representación sindical en la empresa. Los acuerdos colectivos pueden establecer cálculos de jornada por promedio según la actividad, siempre que se garanticen doce horas de descanso entre jornadas y treinta y cinco horas de descanso semanal. También se permite utilizar banco de horas para compensar jornadas más largas en ciertos días con jornadas más cortas en otros, sin exceder el máximo legal semanal ni lo establecido en regímenes laborales específicos, leyes especiales o Convenios Colectivos aplicables.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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