Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 197

Concepto

Qué dice, en criollo

La jornada de trabajo comprende todo el tiempo en que el trabajador permanece a disposición del empleador sin poder utilizar su actividad en provecho propio. Se incluyen los períodos de inactividad que la prestación contratada requiera, excepto los que el trabajador genere por decisión propia. El empleador tiene facultad exclusiva para distribuir las horas de trabajo y establecer horarios, ya sea mediante turnos fijos o rotativos, sin necesidad de autorización administrativa previa. Sin embargo, debe comunicar estos horarios mediante avisos visibles en el establecimiento para conocimiento de los trabajadores. Obligatoriamente debe mediar una pausa mínima de doce horas entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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