Ley de Contrato de Trabajo · Art. 197
Concepto
Qué dice, en criollo
La jornada de trabajo comprende todo el tiempo en que el trabajador permanece a disposición del empleador sin poder utilizar su actividad en provecho propio. Se incluyen los períodos de inactividad que la prestación contratada requiera, excepto los que el trabajador genere por decisión propia. El empleador tiene facultad exclusiva para distribuir las horas de trabajo y establecer horarios, ya sea mediante turnos fijos o rotativos, sin necesidad de autorización administrativa previa. Sin embargo, debe comunicar estos horarios mediante avisos visibles en el establecimiento para conocimiento de los trabajadores. Obligatoriamente debe mediar una pausa mínima de doce horas entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente.
Texto oficial
Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones. Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.
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