Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 196

Determinación

Qué dice, en criollo

El artículo 196 de la LCT establece que la duración de la jornada laboral es materia de competencia federal y se rige por la Ley 11.544, con aplicación uniforme en todo el territorio nacional. Esto implica que las provincias no pueden dictar normas que contradigan esta regulación federal sobre extensión de jornada. Sin embargo, el artículo reconoce que el propio título de la LCT donde se inserta puede introducir modificaciones o aclaraciones a lo dispuesto en la Ley 11.544. En consecuencia, para determinar la jornada de trabajo aplicable, debe consultarse tanto la Ley 11.544 como las disposiciones específicas del título correspondiente de la LCT que eventualmente modifiquen o aclaren esa normativa federal.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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