Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 177

Prohibición de trabajar

Qué dice, en criollo

El artículo 177 de la LCT prohíbe el trabajo de personal femenino o persona gestante durante cuarenta y cinco días previos al parto y cuarenta y cinco días posteriores. La trabajadora puede optar por reducir la licencia previa a mínimo diez días, acumulando el resto al período postnatal, completando noventa días totales. En caso de parto pretérmino, se acumula al descanso posterior el tiempo de licencia no gozado previamente. Debe comunicar fehacientemente el embarazo con certificado médico indicando fecha presunta de parto. Conserva su empleo durante estos períodos y percibe suma igual a su retribución conforme sistemas de seguridad social. Se garantiza estabilidad laboral desde la notificación del embarazo. Si la incapacidad se prolonga por enfermedad originada en el embarazo o parto, aplican beneficios del artículo 208.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

La ley de tu caso, citada y verificable

Letrado es un copiloto legal para abogados argentinos: cada respuesta con la cita textual de la ley, verificable en un clic. Probalo 7 días gratis, sin tarjeta.

Conocer Letrado