Ley de Contrato de Trabajo · Art. 158
Clases
Qué dice, en criollo
El artículo 158 de la LCT enumera las licencias especiales a las que tiene derecho el trabajador. Se trata de ausencias justificadas y remuneradas por eventos familiares o académicos específicos. El trabajador goza de dos días corridos por nacimiento de hijo; diez días corridos por matrimonio; tres días corridos por fallecimiento del cónyuge, pareja en aparente matrimonio, hijo o padres; un día por fallecimiento de hermano. Asimismo, tiene derecho a dos días corridos por cada examen en enseñanza media o universitaria, con límite de diez días por año calendario. Estas licencias constituyen derechos irrenunciables del trabajador y no pueden ser compensadas económicamente ni descontadas de otras prestaciones legales.
Texto oficial
Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.
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