Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 158

Clases

Qué dice, en criollo

El artículo 158 de la LCT enumera las licencias especiales a las que tiene derecho el trabajador. Se trata de ausencias justificadas y remuneradas por eventos familiares o académicos específicos. El trabajador goza de dos días corridos por nacimiento de hijo; diez días corridos por matrimonio; tres días corridos por fallecimiento del cónyuge, pareja en aparente matrimonio, hijo o padres; un día por fallecimiento de hermano. Asimismo, tiene derecho a dos días corridos por cada examen en enseñanza media o universitaria, con límite de diez días por año calendario. Estas licencias constituyen derechos irrenunciables del trabajador y no pueden ser compensadas económicamente ni descontadas de otras prestaciones legales.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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