Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 156

Indemnización

Qué dice, en criollo

El artículo 156 de la LCT establece que ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización consistente en el salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Esta prestación se calcula en función del tiempo efectivamente laborado durante el año. En caso de que la extinción ocurra por muerte del trabajador, los causa-habientes —es decir, quienes tienen derecho a suceder al difunto— pueden percibir la indemnización prevista en esta norma. La disposición garantiza así una compensación por el descanso no gozado, independientemente de la causa que origine el término de la relación laboral.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

La ley de tu caso, citada y verificable

Letrado es un copiloto legal para abogados argentinos: cada respuesta con la cita textual de la ley, verificable en un clic. Probalo 7 días gratis, sin tarjeta.

Conocer Letrado