Ley de Contrato de Trabajo · Art. 156
Indemnización
Qué dice, en criollo
El artículo 156 de la LCT establece que ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización consistente en el salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Esta prestación se calcula en función del tiempo efectivamente laborado durante el año. En caso de que la extinción ocurra por muerte del trabajador, los causa-habientes —es decir, quienes tienen derecho a suceder al difunto— pueden percibir la indemnización prevista en esta norma. La disposición garantiza así una compensación por el descanso no gozado, independientemente de la causa que origine el término de la relación laboral.
Texto oficial
Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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