Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 155

Retribución

Qué dice, en criollo

El artículo 155 regula cómo se calcula la remuneración que percibe el trabajador durante sus vacaciones. Para empleados con sueldo mensual, se divide el importe entre veinticinco. En caso de remuneración diaria u horaria, se toma el importe de la jornada anterior al inicio de vacaciones, considerando la jornada real si supera ocho horas pero no nueve. Si la jornada fue inferior a la habitual por circunstancias, se calcula como si fuera la legal. Para trabajadores con remuneraciones variables —destajo, comisiones, porcentajes—, se utiliza el promedio de sueldos devengados durante el año de otorgamiento o, a opción del trabajador, los últimos seis meses. Se integran en el cálculo todas las remuneraciones accesorias percibidas. El pago debe efectuarse al inicio del período vacacional.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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