Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 150

Licencia ordinaria

Qué dice, en criollo

El artículo 150 de la LCT establece el derecho del trabajador a un período anual de descanso remunerado, cuya duración varía según la antigüedad en el empleo. La ley fija cuatro escalas: catorce días para antigüedad hasta cinco años; veintiún días cuando supera cinco años pero no alcanza diez; veintiocho días si excede diez años sin llegar a veinte; y treinta y cinco días cuando la antigüedad supera veinte años. El descanso debe ser continuo y remunerado. Para determinar qué escala corresponde, se toma en cuenta la antigüedad que el trabajador tendría al treinta y uno de diciembre del año en que correspondan las vacaciones, no la antigüedad al momento de tomarlas.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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