Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 123

Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional

Qué dice, en criollo

El artículo 123 de la LCT regula el derecho del trabajador a percibir una parte proporcional del sueldo anual complementario cuando finaliza la relación laboral, cualquiera sea la causa de extinción. Este derecho corresponde al trabajador o a sus derechohabientes según lo determine la ley. La prestación se calcula como la doceava parte de las remuneraciones efectivamente devengadas durante la fracción del semestre en que el trabajador prestó servicios hasta el momento del cese. De esta forma, se garantiza que el trabajador no pierda la proporción del aguinaldo correspondiente al período trabajado, evitando que la extinción del contrato implique la pérdida de derechos remunerativos ya generados.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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