Ley de Contrato de Trabajo · Art. 123
Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional
Qué dice, en criollo
El artículo 123 de la LCT regula el derecho del trabajador a percibir una parte proporcional del sueldo anual complementario cuando finaliza la relación laboral, cualquiera sea la causa de extinción. Este derecho corresponde al trabajador o a sus derechohabientes según lo determine la ley. La prestación se calcula como la doceava parte de las remuneraciones efectivamente devengadas durante la fracción del semestre en que el trabajador prestó servicios hasta el momento del cese. De esta forma, se garantiza que el trabajador no pierda la proporción del aguinaldo correspondiente al período trabajado, evitando que la extinción del contrato implique la pérdida de derechos remunerativos ya generados.
Texto oficial
Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio. CAPITULO IV De la tutela y pago de la remuneración
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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