Ley de Contrato de Trabajo · Art. 122
Epocas de pago
Qué dice, en criollo
El artículo 122 regula el pago del sueldo anual complementario en dos cuotas semestrales. La primera vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año. Cada cuota se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada durante el semestre respectivo. Para la segunda cuota, el empleador debe estimar el salario de diciembre. Si esa estimación difiere del salario efectivamente devengado, procede el recálculo de dicha cuota. La diferencia resultante entre lo devengado y lo abonado el 18 de diciembre se integra al salario del mes de diciembre.
Texto oficial
Epocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015).
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
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