Letradoby ChetechArtículos de la LCT

Ley de Contrato de Trabajo · Art. 122

Epocas de pago

Qué dice, en criollo

El artículo 122 regula el pago del sueldo anual complementario en dos cuotas semestrales. La primera vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año. Cada cuota se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada durante el semestre respectivo. Para la segunda cuota, el empleador debe estimar el salario de diciembre. Si esa estimación difiere del salario efectivamente devengado, procede el recálculo de dicha cuota. La diferencia resultante entre lo devengado y lo abonado el 18 de diciembre se integra al salario del mes de diciembre.

Texto oficial

Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.

Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.

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