Ley de Contrato de Trabajo · Art. 116
Concepto
Qué dice, en criollo
El artículo 116 de la LCT define el salario mínimo vital como la remuneración mínima que debe percibir todo trabajador en efectivo, considerando una jornada legal de trabajo. Esta remuneración se calcula para un trabajador sin cargas de familia y debe ser suficiente para garantizar su acceso a alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión. Se trata de un piso remunerativo establecido por ley que busca asegurar condiciones de vida dignas al trabajador. El concepto vincula la remuneración mínima con la satisfacción de necesidades básicas y derechos fundamentales, estableciendo un estándar de protección laboral que no puede ser vulnerado por acuerdos entre las partes.
Texto oficial
Concepto. Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Texto vigente al 7 de julio de 2026, tomado del texto actualizado de la Ley 20.744 (LCT) en InfoLEG.
Aviso: esta explicación es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional; puede contener errores u omisiones. La fuente que manda es el texto oficial de arriba. Si encontrás un error, reportalo acá y lo corregimos.
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